
El Ente Nacional Regulador del Gas, por lo dispuesto en la Ley 24.076, es quien dicta y hace cumplir las normas técnicas y de seguridad del sistema.Además, controla el desarrollo de la actividad para autorizar nuevas tecnologías y habilita a las empresas privadas que se ocupan de la cadena integral del GNC, como productores de equipos completos, fabricantes e importadores, centros de revisión de cilindros, talleres de montaje, organismos de certificación y estaciones de carga.
Sr. Usuario; al momento de cargar GNC
recuerde:
- Detenga el motor.
- Apague las luces del vehículo.
- Desciendan del vehículo todos los ocupantes.
- No fume en la zona destinada a la carga de GNC.
- Tenga vigente y adherida al vehículo, la oblea deautorización para cargar, según norma vigente.
Por su seguridad debe incorporar la válvula condispositivo por exceso de flujo.Antes de realizar operaciones con sujetos del sistema de GNC constate que los mismos se encuentren
habilitados.Informamos que este Organismo Regulador no homologa ni avala a ninguna Aseguradora. La contratación de seguros es de libre elección del Usuario.
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